sábado, 29 de diciembre de 2007

MERITOCRACIA EN EDUCACIÓN

El 28 de noviembre del 2007 se publicó la R.M. Nº 494-2007-ED que aprueba la Directiva para el desarrollo del año escolar 2008. Existen varios aspectos que me gustaría comentar, pero por ahora me centraré en las encargaturas normadas en el numeral 9.3 "Desplazamientos de Personal", de dicha resolución.

En el texto, indica que "no procede contrato en plaza cuyo titular es destacado, por lo que será reemplazado preferentemente con trabajador excedente por racionalización o con otro destacado." Este texto se aplica cuando ciertos profesores, por su labor sobresaliente (en teoría), son promovidos (destacado) temporalmente a la función de especialista en un órgano intermedio (Unidad de Gestión Educativa o Dirección Regional de Educación). La norma prohíbe contratar a otro profesor para que se haga cargo de los estudiantes que deja el destacado. Como la norma hace referencia a las reglas de austeridad de la Ley de Presupuesto, se supone que se trata de evitar doble gasto.

Pero no existe tal doble gasto, porque la plaza de destino del destacado (el nuevo lugar al que irá a trabajar) también tiene presupuesto. Es decir, no hay duplicación de gasto (en realidad, inversión, porque se trata del sueldo de un especialista). No se sabe qué enredo legal es el que impide que se pueda contratar, sin mayores problemas, a los profesores que reemplazarán a los docentes destacados como especialistas a los órganos intermedios. El hecho concreto es que es muy complicado destacar a los profesores sobresalientes a funciones especializadas en los órganos intermedios.

Esta traba legal tiene como efecto dificultar o impedir que los educadores de aula puedan ascender a cargos de mayor responsabilidad que están reservados para los hijos de los criollos o para el clientelaje político. Para desalentar más aun cualquier interés por la meritocracia, los blanquitos han normado la reducción del salario de los que ascienden al cargo de especialista.

A los docentes destacados a los órganos intermedios se les descuenta aproximadamente el 30% de los 1000 soles que ganan mensualmente (!). La parte que se les quita es la porción referida a "clases efectivas". Es cierto que en varias regiones, este descuento injusto es compensado con un "plus" o “incentivo”, dando un saldo a favor. En otros, como en Lima Metropolitana, ese plus es menor al descuento, por lo que el especialista con estudios, experiencia y altas competencias, con más responsabilidades y más horas de trabajo, termina ganando menos que como profesor de aula.

Lo comentado lleva a formularse varias preguntas: ¿Qué tan importantes son los especialistas de los órganos intermedios para el sistema educativo, tomando en cuenta que ellos constituyen la s correas de transmisión entre el Ministerio de Educación y las instituciones educativas; entre los técnicos del MED y los profesores de aula? ¿Qué puede esperarse del trabajo de personas que ganan menos que en sus puestos de origen? ¿Qué puede esperarse de un profesional cuyo salario disminuye cuando aumenta sus responsabilidades?.

En las UGELs y DREs que aportan un plus reducido, menor al descuento, ¿Qué circunstancias determinan que un profesor acepte trabajar como especialista ganando menos? ¿Serán profesores que han salido de sus escuelas por algún problema? ¿Por qué el Ministerio de Educación ha expedido normas para que se den estas circunstancias? ¿Cómo se condicen estas normas y realidades, con la llamada Carrera Magisterial? ¿A qué carrera se refiere la Ley 29026, si el único puesto administrativo al que puede postular un profesor es al de director de escuela? ¿Por qué están prohibidos los destaques o ascensos a los puestos y cargos del Ministerio de Educación?

En resumen, amigo lector, no existe la meritocracia, tan promocionada por el gobierno y la prensa adicta. Esta es la demostración explicita de que no existe intención de revalorizar al educador, ni mejorar la educación.