sábado, 11 de abril de 2009

Evaluación de la formación para la incorporación a la CPM

La RM Nº 079-2009-ED señala como criterios para la segunda evaluación (después de la evaluación clasificatoria) formación, méritos, experiencia, desempeño profesional e idoneidad. Esta segunda evaluación se aplicaría a los que resulten aprobados con más de 14 en la primera prueba clasificatoria. Asimismo, la Ley General de Educación, en el artículo 13º establece como uno de los factores que determinan la calidad de la educación la "Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas". A continuación se hace un somero análisis de la confiabilidad y validez del criterio Formación.

La norma en cuestión asigna 7 de 15 puntos por estudios concluidos de maestría, 8 por el grado, 9 por estudios de doctorado y 10 por el grado de doctor).

En los últimos años, desde el gobierno de Montesinos y ahora con más énfasis, han brotado como mala hierba en campo fértil decenas de sucursales (de la “Universidad de Tacna en Piura”) y universidades sin trayectoria conocida ni profesores reconocidos que brindan maestrías y doctorados como vendedores de cebo. Como no hay control (habida cuenta que los promotores de dichas instituciones de pésima calidad son congresistas o gente influyente), estas universidades con el único afán de lucro han captado gran cantidad de docentes que ahora ostentan un diploma que no representa la alta formación que se espera de un post grado.

También está el caso de la mayoría de universidades estatales y privadas que han optado por la política de “pague primero y presente los requisitos al final”. Así, hay cantidad de profesores que tienen estudios de maestría sin tener el grado de bachiller y más aún los que tienen estudios de doctorado sin tener grado de Maestro (Magister).

Por otro lado, y con el mismo vicio, es común que en cada esquina de las UGELs se ofrezcan capacitaciones autorizadas por algún órgano del Ministerio de Educación que duran tres mañanas o cuatro tardes, pero que otorgan certificados de 300, 400 o 500 horas “válidas para la CPM y para escalafón”. La norma otorga hasta tres puntos por cada cartón no menor de 180 horas. Otra vez, esos tres puntos no representan una efectiva actualización o capacitación.

Sobre los cientos de institutos pedagógicos privados que en todo el país otorgan el título de profesor a cambio de la donación de una computadora o algo semejante, es mejor ni hablar. Baste con mencionar que aparecieron en el decenio del gobierno de Montesinos bajo el amparo de normas mercantilizadoras de la educación.

En consecuencia, los 7 a 10 puntos que se asignen a un postulante no representarán para nada la calidad de su formación. Existen muchos educadores mejores que aquellos con kilos de cartones que no tienen kilos de diplomas del “Instituto Ambulante” o la universidad "Plumas Peruanas" porque no quisieron pagar una maestría o doctorado de pésima calidad.

Usted cree, amigo lector, que ¿el grado de Magister de la “Universidad Pedagójica” o el título de Profesor del “Instituto Pedagógico Privado El Chino” representará igual formación que el grado de Maestro o el título de licenciado de la Universidad San Marcos (con todas sus falencias)? Indudablemente que no.

Estos hechos, universidades e institutos de pésima calidad que solo buscan lucrar con las espectativas de los profesores, no garantizan la optimización del factor "idoneidad del docente" para elevar la calidad de la educación. En estas condiciones la CPM, promovida por las mismas personas que permiten la existencia de esas instituciones, tampoco contribuye al mejoramiento de la calidad de la educación.

Por todas estas realidades, la evaluación de la formación con esos criterios y procedimientos, no será confiable ni válida. En consecuencia, los educadores del Perú no se presentarán al concurso de incorporación a la CPM.